444 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE S dimientos, la oportunidad para el liamamiento de autos para definitiva, es pasado los seis dias en que el expediente se encuentra en la oficina para que las partes puedan instruirse sobre la prueba producida y presentar, si les conviene, un alegato sobre su mérito, por lo que, las providencias de fojas 23 y 26, en que se llamaba e autos » para sentencia, no están de acuerdo con esta disposicion lezal, en cuanto ellas restringen el término dentro del cual pueden las partes pedir absolucion de posiciones, acordado por el artículo 108.
4° Que segun resulta del precedente certificado del actuario, el escrito en que se solicitaba esta prueba fué presentado dentro dei término, pues aun no habían transcurrido los seis días de artículo 177.
Por estas consideraciones y lus concordantes del escrito de foja 29, no ha lugar ála revocatoria deducida y <» concede en relacion y en ambos efectos el recurso de apelación subsidia= riamente interpuesto, elevándose los antos á la Suprema Corte en la forma de estilo y se señala el término de tres días para que las partes comparezcan ú estar ú dervcho ante el superior.
Repónganse la fojas.
P. Olaechea y Alrorta.
Fallo de la Ruprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1891 Vistos y considerando; Que aunque segun resuita del informe de foja cuarenta y tres, la providencia de autos que con fecha catorce de Setiembre recayó en el escrito de foja veinticinco, fué dictada en oportunidad legal, no es dudoso que la absolución de posiciones se solicitó cuando la causa se hallaba aún en estado
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:444
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