Do. 483 FALLOS DE LA SUPR EMA CORTE | Desde luego, si Arias no ha probado que ha tratado de cumplir con los deberes que le imponía la transaccion de que ha hecho mérito aun cuando la ofrece cumplir (segun la expresion de su demanda) fuera de las esperas que su contrario le acordó, y an tes de las cuales no aparece en autos fuera compelido, no puede en la fecha de su demanda pretender haber salvado sus derechos. Por otra parte, para extinguir las obligaciones creadas por esa transaccion, como lo pretende Arias, sólo el mutuo consentimiento, com» queda dicho, podrían consagrar sus pretensiones (artículo 1200 del Códig» citado).
10" Reasumiendo resulta : a) que Arias 0 pido cumplir con la transaccion por falta de fondos; b) que Aramburu le concedió con ese motivo esperas á que no estaba obligado por la transaccion; c) que Aramburu no ha sido compelido para otorgar la escritura dentro de los términos de la transaccion ; «) que untes por el contrario, Arias ha sido demandado por Aramburu por el cumplimiento de la misma como resulta del expediente agregado ; e) que despues del tiempo transcurrido, y dado lo que queda relacionado, Arias no puede pretender los plazos que la misma transaccion le acordó en su tiempo, porque han fenecido en cualquier forma que quiera apreciarse, y entonces debe cumplirla in toto, sin plazo ni espera alguna, Por todo lo expuesto y concordantes de foja 115, fallo absolviendo de esta demanda á don Juan J. Aramburu y condenando ú don Jesús Arias al pago á don Juan J. Aramburu dentro de diez días de ejecutoriada la presente, de la suma de 41.500 pesos moneda nacional á que se obligó en la transaccion de foja 15, con sus intereses desde el 10 de Noviembre de 1896 y las costas del juicio, debiendo de ese término otorgársele por Aramburu la respectiva escritura 4 que á su vez se obligó en dicha transaccion. Notifíque con el original, regístrese y repónganse a las fojas, M. S. de Aurrecoechea.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:452
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