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Fallos: 81:446 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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440 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tallo del Juez Federal La Plata, Junio 30 de 1801.

Y vistos estos autos seguidos por don Jesús Arias contra don Juan A, Aramburu sobre cumplimiento de transacion, resulta:

19 Que á foja 21 se presenta dicho Arias, diciendo que en éstos antos se celebró una transaccion que obligaba tanto al demandante Arias como al demandado y segun ella el demandado Aramburu debía abonarle unos dineros; que no pudo verificar por su parte por causa de imposibilidad, la entrega de la primera cuota, y que tampoco Aramburu le tirmó la escritura respectiva, en cuyo acto debía hacerse la entrega del dinero, Que posteriormente ha reclamado de Aramburu el eumplimiento de la transaccion sin haberlo podido conseguir y deseando terminar, viene á pedir al juzgado se intime á don Juan J.

Aramburu que dentro del término que se le señal», otorgue la escritura á que se refiere la cláusula primera de la transaccion con apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se resol» verá esa obligacion en el pago de pérdidas é intereses quedan do sin efecto las obligaciones contrafdas en el contrato de transuecion; y deelara, por su parte, que hace bastante tiempo que está dispaesto al cumplimiento de sus obligaciones; auregando algunas consider aciones que invoca, cundadas en la referida transaccion.

2 Que contestando la parte contraria, á foja 24, expone:

Que se sorprende de la actitud el señor Arias al presentarse demandando el complimientode la transaccion cuando, si no se ha enmplido basta esa fecha, es por culpa suya exclusivamente, y que asf lo reconoce en su escrito al mencionar que no se extendieron las escrituras porque carecía él del dinero que en ese acto debía entregar, Que la escritura debía extenderse segun la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-446

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