Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1899.
Vistos los recursos de nulidad y de apelacion interpuestos contra la sentencia ie foja ciento sesenta y cinco, Considerando : Que la demanda y revonvencion deducidas en estos autos tienen por objeto pedir el cumplimiento de la transaccion de foja quince, Que la diferencia que se nota en las respectivas pretensiones de las partes, consiste en que el actor don Jesús Arias pide que el demandado don Juan J, Aramburu sea condenado ú extenderle la D escritura de cesion de derechos y acciones de que habla la tran- " saccion ya citada, estando por sit parte dispuesto ú abonar á Aramburu la cuota de seis mil pesos moneda nacional á que se comprometió por el artículo segundo de dicha transaccion, en tanto que el demandado Aramburu alegando haber estado E siempre pronto á vtorgar la escritura convenida, y que si no lo hizo fué por culpa de Arias, que no tuvo el dinero que debí entregarle al firmar la Jicha escritura en el plazo estipulado, reconviene al actor para que se le obligue á abonar en el acto de la escrituracion la suma total de once mil quinientos pesos moneda nacional, que por la transaccion se comprometió á pagarle, en razon de haberse vencido los plazos señalados á este efecto.
Que negada la reconvencion, el actor fundándose en que Aramburu le había prorrogado el término para pagar la primera cuota estipulada en la transaccion, y que no estaba, por lo 3 mismo obligado á abonarle el resto de la suma convenida, sinó al vencimiento del plazo de cuatro meses desde el día de la €s- .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-453
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