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Fallos: 81:442 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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442 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por esto no se hace lugar 4 la nulidad deducida.

Y considerando, en cuanto ú la apelación : Que el documento de foja una firmado por el demandado cuya autenticidad no ha sido cuestionada contiene en su primera parte e! reconocimiento formal que hace el firmante de ser deudor del actor por la sumi de mil pesos en razon de la causa que expresa.

Que este reconocimiento no puede ser desvirtuido por la última parte del citado doeumento, haciendo recuer la deuda que comprueba á cargo de don Gervasio E, Paez, no sólo porque este último no aparese sus-ribiendo el acto de foja una, sinó porque dicha parte no tiene por objeto de exonerar del pago de la deuda al firmante, como resulta de

Notifíque-= original y, respuestus los sello., devuélv.ns:

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-

RIENT, — E. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-442

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