DE JUSTICIA NACIONAL 4H documento, en la cual establece que debe pagarlo don Gervasio F. Paez como garante del mismo valor, 3" Que en el documento aludido no aparece la firma de la persona que se «ice fiador, pero aun suponiendo que éste aceptara la obligacion de tal fiador, siempre resultaría la obligacion principal del demandado que reconoce ser deudor de don Jesús Irias.
4" Que no habiéndose estiblecid > la fecha del cumplimiento de la referida obligacion, es indudable que la demanda recono cida en parte, como quela expuesto es procedente y debe aceptarse para que el trifunal determin» la fecha del cumplimiento de dicha obligacion, Vor estas consideraciones se resuelve, de acuerdo con el artículo 618 del Código Civil, que don Manuel M, Paez debe pagar al demandante el documento de foja 1, enel término de 90 días, contados desde la fecha de la notificacion de este auto.
Repónganse los sellos y archívese, Y, $. de Avrrecoechea.
Fatte de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 18599.
Vistos y considerando: en cuanto al recurso de nulidad : Que, segun resulta del escrito de contestacion á la demanda, el demandado sin desconocer el documento de foja una, que sirve de base 4 la accion, se limita á expresar que de su contexto, resulta no ser él el deudor, convirtiendo asf el juicio en una cuestion de puro derecho que hace innecesaria la recepcion de la causa ú prueba desde que no huy excepciones fundadas en hechos que deban justificarse,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:441
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