la ley, en forma alternativa, ofrece al fiador, de salvaguardar sus intereses, Por esto no ha lugar íla revocatoria solicitada y se concede en relacion y ambos efectos el recurso de apelacion, subsidiariamente interpuesto, elevándose los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo.
P, Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1899, Vistos y considerando : Que la solicitud de embarg. preventivo hecha por el recurrente se funda en el mérito de documentos privados que no están reconocidos ni acreditados provisoriamente en otra forma.
Que en tal cas» no ha podido pedirse el embargo preventivo para asegurar el resultado de la accion intentada sobre exoneracion de la fianza, porque ese pedido no reune ninguna de las condiciones exigidas por el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Procedimientos de la Capital incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco.
Por esto se confirma el auto de foja cuatro vuelta en la parte apelada, con costas. Notifíquese original y, repuesto los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —— ". — OCTAVIO BUNGE. — JUAN 5 E-TORRENT. — HE. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:439
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