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Fallos: 81:436 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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F lares del doctor Aurrecoechea y al mismo tiempo suscribiendo y recibos de sumas de dinero que no habían sido entregadas á las corporaciones favorecidas, para que con ellos el doctor Aurrecorchez ocultara su delito al Superior Gobierno, Que la pena que debe corresponder al doctor Aurrecorchea es la de 5 4 10 años de trabajos forzalos, segun el artículo 80 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, desde que el reintegro de los fondos distraidos no ha sido hecho .

Que correspondiendo al doctor Aurrecuechea la pena indica= da, que equivale ála de presidio ó penitenciaria por 3 á 5 años, de acu rdo ú lo establecido en el inciso 3" del artículo 34 del Código Peñal, Que la excarcelación no procede enando se trata de delitos cuyo término medio de la pena excedr de dos años, de acnerdo con la últim» modificacion becha al artículo 376 del Codigo de Procedimientos por el Honorable Congreso, Por astos fundamentos y de rcuerdo con lo pedido por el sehor procurador fiscal no se hae- lugar ála excarcelación soli— eitada por Cárlos Seehi, Fárlos Chenaut,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aites. Octubre 4 + INS, Suprema Corte :

Pienso que la vista fiscal de foja 3 ha establecido con exactitud la situacion legal del procesado Secchi, con referencia al delito de defraudacion imputado al ex-juez Aurrecvechea, Con sujecion á aquellos antecedentes, la situación actual del procesado es la de un cómplice en primer grado, en un delito

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-436

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