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Fallos: 81:437 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sujeto por la ley federal ú pena de 5 ú 10 años de trabajos for= zados ; y á es situacion correspondería una pena mayor al término media de 2 años de prision que refiere el artículo moditicado 378 del Código de Procedimientos en lo Criminal, En su mérito no siendo admisible la excarcelación en el rayo, con sujecion al priscipio de la l-y número 3508, procede la confirmación del anto denegatorio de fuja 14 vuelta, que solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Ortubre 21 de 1896, Vistos y considerando : que atenta la naturaleza del delito imputado á don Cárlos Svechi y en cuya virtud se dictó contra él el auto de prision preventiva, segun se ve ú foja catorce, no procede Ta excareelacion bajo de lianza, porque en el caso de haberse cometido el delito la pena aplicable sería de trabajos forzados (artículo ochenta de la ley de crímenes contra la Nacion).

Que ú los objetos de juzgar sobre la excarcelación, no es pertinente apreciar la criminalidad del procesado, debiendo limi tarse esa apreciación 4 la nat uraleza del hecho imputado, Por estos fundamentos y de acuerdo £on la ley de la materia y con lo pedido por el señor Procurador general se confirma el auto apelable de foja 4 vuelta. Notifíquese, original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. —JUAN E.


TORRENT, — H. MARTINEZ,
Re

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-437

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