1484, inciso 7, del Código Civil, debiera constar por escritura pública, baja pena de nulidad.
Y no sólo no existe tal escritura en el caso, sinó que el supuesto mandatario ha procedido ú su solo nombre en los actos de donacion y aceptacion que constituyen el contrato; segun el artículo 1929 del Código Civil, contratando el mandatario en su propio nombre, no obliga «Il mandante ».
Por ello, pienso que lu accion dirigida contra Zabala no ha sido justificada con arreglo á derecho, adhiriendo, en consecuencia, al pedilo de revocacion de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las acciones fiscales ú que hubiera lugar con arreglo 4 derecho.
Sabiniano Krer, Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1800, Y vistos : Considerando : Premero : Que el pedido de la dee manda de foja trece, establece que ella tiene por fin obligar ú Zavala ú otorgar la escritura de donacion del terreno á que se retiere la misma demanda, bajo apercibimiento de pagar daños y perjuicios (foja catorce).
Segundo : Que condenando la sentencia de fojas ochenta y dos á ochenta y cinc» á Zavala á que pague los perjuicios causados por falta de escrituración de la donacion del terreno ofrecido por Taborda, no guarda con la accion deducida, la conformidad indispensable requerida por el artículo treve de la ley de Procedimientos de los tribunales federales, de catorer de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, pues los daños y perjuicios se han reclamado como pena para el demandado si no ejecutase la escrituracion demandada.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:432
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