DE JUSTICIA NACIONAL 431 autor, el solo obligado, el solo responsable de las consecuencias de la obligacion contraida á su solo nombre.
Las actuaciones de la causa, no suministran mérito legal bastante para extender esa responsabilidad, al demandado Zavala, Es cierto que graves presunciones contra él, se desprenden del hecho constante á foja 36, de haberse otorgado ú su favor dos días antes de la propuesta de donacion boleto de venta y del de haber presenciado la entrega del terreno donado, sin protesta, segun la diligencia de foja doce vuelta. Pero tales presunciones no constituyen una prueba fehaciente, desde que en la promesa de venta pido ser copartícip" el demandante, y en el acto de la entrega de posesion, intervenir el recurrente romo simple testigo.
Contra esas presunciones aparecen en autos las manifesta= ciones del donante, que en carta de foja 16, ratificada enla declaracion de foja 70 vuelta, afirma que fué autorizado por su cuñado Stagnaro para hacer donacion de su terreno, el que, 0 ha ejecutado arto alguno posesorio por cuenta ú órden de Zavala.
Las declaraciones de testigos, no pueden tomarse entónces como contraprueba fehaciente, un vez que, esos testigos abogados y procurador de las partes, están comprendidos en las generales de la ley; y, por otra parte, se refieren d actos posesorios, sin afirmar por conocimiento personal, que Zavala hubiera autorizado expresamente la donacion hecha hajo Ja sola responsabilidad de Taborda, No existe, pues, prueba evidente del mandato, que constituya á Taborda representante de Zavala.
Por otra parte, la donacion no se presume, segun el artículo 1818 del Código Civil, y tratándose de donacion de bienes raíces el mandato, cuando tenga por objeto un acto redactado, óque deba redactarse en escritura pública, segun el artículo
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-431
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos