visto vsa carta, anque no constituyen una prueba plena de la promesa que se dice hecha en la carta : 1 porque el doctor Ruiz Moreno es el mismo que actuó como fiscal en la causa y debe considerárscle interesado en el bnen éxito de su gestion, y 2" porque faltaría demostrar la autenticidad deesa carta que no se ha presentado en juicio, con todo tiende á dar fuerza ú la demostracion que como se ha vist» resuelta de los hechos probados.
Que úi esta conclusion sólo se opone la declaracion de Ensebio Taborda, quien dice haber hecho la donacion por órden de su enñado Stagnaro, pero aparte de que él no ha aducido prueba alguna que compruebe esta autorizacion Stagnaro la contradice á foja... y lo declarado por Taborda es inverosímil, pues mul podría hacer donar Stagnaro en 27 de Marzo de 1889 lo mismo que él había vendido ú un tercero el 25 del mismo mes, dos dins antes; resultando de esto y de la relacion de dependencia probada en que Taborda se encontraba respecto de Zavala que lo expuesto por aquél es falso, y sólo envuelve el propósito de poner á Zavala á cubierto de toda responsabilidad.
Que tratándose de un acto doloso como lo es el de inducir á la comision central de inmigracion en un error perjudicial, por medio de procederes artificiosos (artículo 939, Código Civil) es admisibleá su respecto la prueba de presunciones (artículo,..
código citado).
Que sí bien no aparece Zavala como directamente obligad., por contrato á escriturar la donacion, él es responsable al gobierno de la nacion de los daños y perjuicios que le ha ocasionado segun el artículo $107 del Código Civil, que impone esa obligacion al autor de un hecho que por su culpa ó negligencia causa daño ú un tercero; y el 1801 de apliencion ú los hechos simplemente ilícitos, la hace extensiva úlos consejeros ó cómplices.
Que no obstante que la demanda se dirige á pedir que Zavala escriture la propiedad del terreno ó satisfaga los perjuicios, siendo así que Zavala no contrajo la obligacion de cumplir este
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:429
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