rácter comun no autoriza el ejercicío de la jurisdiccion federal, La aprehension del imputado en sus habitaciones ó en la estacion misma del ferrocarril, lo que no ha sido claramente determinado en el caso sub-judice no importa un atentado contra el mismo ferrocarril y las girantías que le ucuerda la ley de 1891 sobre ferrocarriles, Segun esa ley son las relaciones jurídicas de los mismos ferrocarriles nacionales, lo que se sujeta ú su prescripción, fuera de sus términos y de sus propósitos manifiestos de garantía por parte de la nacion de la construeción y administracion de ferrocarriles, actos dirigidos no contra la institucion ferrocarrilera, sinó contra los individuos aunque empleados en ella, no constituyen delitos de carácter especial, pues no caen bijo ninguna de las prescripciones del artículo 3° de la ley sobre competencia nacional.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo solicitado por el procurador fiscal á foja 60 vuelta, pido 4 V. E, se sirva revocar el auto recurrido de foja 63 vuelta, y declurar que el conocimiento de la causa promovida por don Obdulio Barraza en este proceso corresponde á la jurisdiecion comun, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1899, Vistos y considerando : Que el hecho que motiva el proceso no se halla comprendido entre los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico previstos y penados por la ley general de ferrocarriles, ni entra en la categoría de los especificados en el
T. LXZXI "
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:385
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