DE JUSTICIA NACIONAL 359 antes del auto revocado y que no se modificaron sinó en virtud de ese anto no importa sinó el cumplimiento del citado de foja noventa que tiene la autoridad de la cosa juzgada.
Por esto se confirma el apelado de foja ciento dos, con vostas, Notifíquese original y devuélvanse, repuesto los sellos,
BENJAMIN PAZ.
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GHUNA CDI
La Contra don Pedro Christophersen ; sobre derechos de aduana Sumario. -—- No prosiguiéndose por el señor Procurador general la apelacion interpuesta por el procurador fiscal, y desistido el recurso deducido por parte del interesado, deben devolverse los autos al juez de la causa.
Caso.— Resulta de las siguientes piezas:
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 10 de 1899 Y vistos :estos autos seguidos contra don Pedro Christophersen por defraudacion de rentas fiscales, de los que resulta :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:359
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