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Fallos: 81:361 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 61 Y considerando: Que de la prueba producida resulta claramente que el cajon de la referencia fué introducido en los depósitos tiscales con fecha 3 de Agosto de 1887 como consta de la papeleta del lanchero Chiaparra agregada á foja 6.

Que á foja 49 vuelta consta del manifiesto general el cajon marca G, L. número 626 venido por el vapor «Sud-Américas es su viaje de Agosto 19 de 1889, paquete número 1286, por consiguiente hy error en el parte de foja d al referirse al viajedel «Sud-América» de Octubre, paquetr número 1286, cuando del informe de foja 47 resuita que el número del paquete que le c0reespondió á ese viaje fué 1732, y por consiguiente, 1 fecha de la papeleta de foja 5 coincide con la entrada del vapor eSudAmérica» en su viaje de Agosto de 1887.

Quedelas declaraciones prestadas por los señores Moreno, foja 34, y Gonzalez, foja 41, resulta que efectivamente la oficina de control en los depositos de la Boca y Barracas se estableció recien á fines del año 1887 es decir que con anterioridad $ esa fecha no se acostumbraba firmar las boletas de descarga, lo que explica que se encuentre sin firma la boleta de foja 5.

Por estos fundamentos : y no obstante lo dictaminado por el :

procurador fiscal en su vista de foja 17 vuelta, fallo absolviendo de toda pena á don Pedro Christophersen de la defraudacion im- putada en la denuncia de foja 1, Notifíquese con el original y archívese. E P, Olaechea y Alcorta. 5 y A q

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-361

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