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Fallos: 81:360 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que con motivo de la denuncia de don Pedro L, Medina de que por el vapor « Sud-América >, paquete número 1286, entrado en Octubre de 1886, había venido un cajon marca G. L, número 626, el que no ha sido presentado á los depúsitos fiscales y por E consiguiente introducido sin pagar derechos, Que instruido el sumario respectivo fué interrogado el señor Wallace Bell,representante del señor Christophersen, quien mamfestó que el bulto mencionado fué entregado junto con la demás carga del vapor eSud- América» ú los depósitos de la Boca donde debe encontrarse, Que pedido informe al sub-inspector de los depósitos de la Boca y Barracas este funcionario informó que no constaba como recibido en ese depósito el bulto de la referencia y que la oficina de control recien fue creada en Octubre de 1887 fecha posterior á la operacion de aduana verificada por el vapor «Sud-América » á que se refiere el parte de foja 1.

Que citado el lanchero, declaró que con fecha 3 de Agosto de 1887 según consta en la papeleta agregada á foja 5 hizo entrega enel depósito á cargo del señor Gonzalez Robert de 60 bultos demercaderías desembarradas del vapor «Sud-América» ; que en esa fecha era de práctica no otorgar recibo de las mercaderías entradas en depósito como lo prueba la papeleta agregadas, pues habiéndose entregado 60 bultos no consta recibido alguno de ellos.

Que pasado el expediente á este juzgado presentó el procurador fiscal su acusacion á foja 17 vuelta pidiendo se le aplique al señor Christophersen la pena que determinan los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, Que corrido traslado de la acusación fué contestado á foja 22, pidiendo la absolucion de toda pena en mérito de las razones y fundamentos alegados por la defensa, Que abierta la causa á prueba se produjo la que corre agregada de foja 31 á fuja 59.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-360

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