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Fallos: 81:358 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E movido por el escrito de foja ciento trece sustanciado como se y hallaba por el auto de foja ciento seis y subsiguiente contestaS cion al traslado conferido por el escrito de foja ciento ocho.

Segundo : Que decretándose por dicho anto de foja ciento doce vuelta dejar sin efecto el que por error se dice corriente á foja ciento nueve vuelta, debiendo ser el de foja ciento dos por la fecha que en aquel se designa y no hacer lugar á la reposicion pedida ú foja ciento tres, se admite resolver precisamente sobre los hechos fundamentales del referido incidente y contradicho por ls parte de Martigena han requerido el recibimiento á prueba del mismo incidente y ajustándose su discusion y la resolucion que él provocaba ú lo dispuesto en el auto de esta Suprema Corte de foja noventa.

Por esto : se revoca el auto apelado de fujas ciento doce vuelta á ciento trece; y devuélvanse para que, de acuerdo con esta resolucion y la de foja noventa, se resuelva lo que fuere arreglado á derecho, segun el mérito de las pruebas que se produjesen. Notifíquese original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ (en disidencia). —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE.
— JUAN E. TORRENT. — E.

MARTINEZ.


DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que el auto de foja cuarenta y tres — vuelta que dispuso el lanzamiento de Martigena, fué revocado por el de foja noventa.

Que en consecuencia, la resolucion de foja ciento dos que ordena que las cosas se restablezcan al estado que se encontraban Pe

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-358

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