DE JUSTICIA NACIONAL 355 Mandado reponer al demandado en posesion, la revocatoria pedida por los demandantes no puede resolverse sin abrir el incidente á prueba.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1896.
Vistos en el acuerdo : Considerando : Que segun resulta del informe precedente la sentencia ejecutoriada d que el Juez a quo se refiere, no contiene decision eXpresa sobre el punto relativo á que el campo ocupado por Martigena ó sus encargados es de propiedad de los actores señores Rosa, Romero y Bonifacio en el juicio de desalojo de que se trata.
Que estando subordinada en la sentencia mencionada 4 la condicion de ser cierto este hecho, la ejecucion de la órden de lanzamiento dictada contra Martigena, no puede invocarse la autoridad de la cosa juzgada para negar á éste el recurso de apelacion deducido contra el auto que no hace lugar ú la suspension del lanzamiento urdenado.
Por esto, y trayendo gravámen irreparable dicho auto, se declara mal denegado el recurso interpuesto por don Márcos Martigena.
Líbrese oficio al juez de seccion para que remita los autos con noticia de las partes. Repóngase el papel, BENJAMIN PAZ — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.
E" 2
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:355
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