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Fallos: 81:357 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 357 el oficio que se pide para que le sea entregado al demandado el campo de que ha sido desposeido, pudiendo hacerse uso para ello si necesario fuere de la fuerza pública.

Aurrecoechea.

Aute del Juez Federai La Plata Febrero 24 de 1897.

Y vistos ; El recurso de reposicion deducido contra el decreto que manda reponer á don Múrcos Martigena en la posesion del campo de que ha sido desalojado y teniéndose en consideracion que no existen en el caso los elementos de convicción necesarios á cerca de si el campo desalojado es el mismo de la demanda, segun lo resuelto por la Suprema Cort: y que en tal concepto es de rigor que las cosas deben quedar en su estado anterior y es por esto que se ha mandado librar oficio para la restitucion del campo.

Que la prueba ofrecida no es admisible sinó en juicio sumario 6 contencioso y dentro de las formalidades prescriptas por la ley de procedimientos.

Por esto, se deja sin efecto el decreto de 5 del corriente á 4 foja 109 vuelta ; no se hace lugar al recurso de reposicion in- q terpuesto por el señor Ferrari y se concede el de apelacion para | ante la Suprema Corte. A ÁM. S. Aurrecoechea. :

Wallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 14 de 1899. e:

Y vistos : Considerando: Primero : Que el auto de fojas ciento doce vuelta 4 ciento trece ha debido resolver el incidente pro- l

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-357

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