P 352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
6 Lo Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 31 de 1899.
Y vistos: estos autos traidos por upelacion de una resolucion de la Administracion de Rentas nacionales.
Y considerando: 1 Que dada la forma de manifestacion de la mercadería y los procedimientos observados por la aduana, se hace imposible determinar con exactitud su peso, y por consiguiente si existe el exceso sobre que deba recaer la sancion penal de las Ordenanzas de aduana, 2 Que en presencia de esta dificultad el juzgado piensa que la solucion más equitativa que corresponde á este usunto es la que indica la contaduría de la aduana en su informe de foja 14, de cuyo rálculo resulta un exceso de 196,50 hilos, sobre los 146 cajones manifestados.
3 Que encontrándose el exceso Á que se refiere el anterior considerando dentro de la tol incía que establece en su última parte el artículo 128 de las citadas Ordenanzas, es indudable que no es de aplicacion al caso sub-judice la disposicion del artículo 930 de las mismas, Por estos fundamentos, fallo revocan:o la resolucion de aduana de foja 15, declarando al recurrente exento de toda pena, Húgase saber con el original, y en oportunidad devuélvanse los autos ála aduana prévia reposicion de sellos, Gervasio F. Granel.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:352
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