DE JUSTICIA NACIONAL 353
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAIL
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1899.
Suprema Corte :
El despacho de aduana solicitado por el señor Honhome, designaba el peso neto de los 146 cajones hojalata en láminas sin trabajar. En la diligencia de foja 2 se expresó por el interesado que debía pesarse neta la mercadería, pidiéndose por lo tanto la verilicacion correspondiente, Y en los informes de fojas 5 y 6 así se aconsejó y fué resuelto tambien, en el decreto de foja 6 vuelta.
Si aquella verificacion pedida, aconsejadu y ordenada no se verificó, de su omision no puede deducirse consecuencias desfavorables al interesado, contra quien no resulta demostrado hecho ó infraccion, que autorice la imposicion de penas con sujecion á las Ordenanzas de Aduana.
Fundándose la sentencia de foja 29 en aquellos antecedentes y apoyadas sus conclusiones en el término medio de diferencia de peso obtenido segun el informe de la contaduría corriente ú foja 14, no encuentro fundamento legal para impugnarlo y opino que proced» su confirmacion, salvo el más ilustrado criterio de V. E.
Sabiniano Kier.
Y. LXEXXI 23 h 2
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:353
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