foja 1, el comerciante alega que pesada la mercadería con exclusion de los envases, el peso total debe resultar conforme á lo manifestado; operación que no puede practicarse por cuanto la mercadería ha sido recibida en parte en la forma que queda indicada, Y considerando: 1° Que la ley ha establecido una tara para aquellas mercaderías en las que se hace imposible 6 por lo menos muy difícil la verilicacion de su peso neto.
2° Que la mercadería de que se trata se encuentra en esas condiciones. En efecto, la diversidad de tamaño de los cajones, la importancia de la partida, y la especialidad del envase imposibilita la operacion de tomar el peso neto, la que por otra parte ocasionaría perjuicio á la mercadería : pues no podría ésta envasarse en la forma en que ha sido introducida.
3" Que siendo la taralegal una disminucion dada á la mercadería por el peso de su envase, no puede haber gran diferencia entre el peso neto y el peso bruto, deducido el 5 por ciento.
4° Que aun cuando en el presente caso haya sido manifestada la hojalata por su peso neto, el comerciante ha recibido la mercadería por su peso bruto con deduccion de la tara, aceptando el resultado de dicha verificacion. —_.
5 Que no hay en todo lo actuado constancia de haber reclamado el comerciante por la forma con que se ha procedido en la entrega de la mercadería, Por estos fundamentos, fallo declarando caidos en comiso los 1021 kilos de exceso á beneficio del denunciante y demás copartícipes, de acuerd, con los artículos 128, 930, 1054 y 1055 de las Ordenanzas.
Manifieste el interesado si está dispuesto á satisfacer el importe de la pena ó hace abandono de la mercadería.
Hágase saber y repónganse los sellos, por el despachante, N Juan Martin Castro, En
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:351
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