Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:348 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE habían sido llamados € interrogados por el presidente de la Municipalidad señor Hernandez, sobre si habían hecho arreglos con Taggiasco respecto de perjuicios recibidos, y en seguida hizo labrar un acta cuyo contenido ellos no conocían, por lo que protestaban en guarda de sus derechos por lo que pudiese contener dicha acta, que ellos no habían autorizado á firmar, 2" Que como se ve, en esta protesta los Portoman no atribu= yen ú Hernandez el hecho grave de haberles obligado á firmar una exposicion que no conocían, dicen simplemente que no sabían lo que se decía en la acta que hizo levantar Hernandez y que ellos á nadie antorizaron á firmarla, sin afirmar siquiera que alguien tomando su nombre la firmase, 3" Que la protesta concebida en los términos que lu esti, no es injuriosa para Mernandez, y siendo hecha en ejercicio de un derecho nu puede constituir un acto ilícito que les imponga la responsabilidad de resarcir daños y perjuicios (art. 1071, Código Civil).

Que, por otra parte, tratándose de injurias 6 calumias de cualquier especie que sean, el ofendido sólo puede pedir indemnizacion pecuniaria, si probase que la calumnia le causó un daño efectivo ó privación de ganancias susceptible de apreciasion preuniaria (art. 1089, código citado) y Hernandez no ha probado la existencia de un daño efectivo, Que finalmente, en la demanda no se determina la suma que se reclama por daños y perjuicios como correspondía hacerse por ser la cosa que forma el »bjeto de la gestion, lo que la constituye defectuosa € inadmisible (leyes 15 y 26, tí 1192, partida 3).

Por estos fundamentos declaro que don Antonio Hernandez ño ha probado su demanda y, en consecuencia, fallo no haciendo lugar á ella con costas : Hágase saber original y repónganse los sellos, r M. de T, Pinto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos