Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:344 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

que se ha probado que García al hacer sus nuevas propuestas exigió la forma escrita para consignar las modificaciones de los contratos preexistentes y que éstos quedasen sin efecto.

Que, por cunsiguiente, no habiéndose aceptado las propuestas para el pago en especie, verbalment= al tiempo en que fueron hechos como correspondería segun el artículo 1151 del Código Civil, ni posteriormente por escrito hasta el dia en que debió pagarse el arrendamiento y se inició la gestion judicial para su cobro, no llegó ú perfeccionarse el contrato proyectado en que se basan la excepcion de novicion del que da fundamento á la ejecucion.

Que ante el resultado de la prueba que se deja estudiada, ningun valor tiene la circunstancia de que los animales de Castillo y Pessante, se alimentasen en campo del doctor García durante el año 1897, pues este hecho fué producido por los mismos demandados y si hubo tolerancia de parte del doctor García, ella bien puede explicarse por la concesión que les hiciera en ese sentido á todos sus arrendatarios antes de caducar los contratos de 1896, en atencion á las malas cosechas, como lo declaran Juan Petean, foja 213; Besson, Milani y otros de los colonos, de modo que esa tolerancia no es una consecuencia necesaria de la celebracion del nuevo contrato aludido, y cuando más tendría el valor de una simple presuncion insuficiente para probar la novacion.

Por estas consideraciones, resuelvo que los ejecutados Castillo y Pessante no ban probado su excepcion, y en consecuencia que debe llevarse adelante esa ejecucion, con costas á cargo de los demandados. Notifíquese original y repúngase el papel con el sellado correspondiente, M. de 7, Pinto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos