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Fallos: 81:347 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 347 ditarlo para hacer imperar de nuevo la corrupcion que él había combatido y combatía en la administracion municipal, Concluye demandando la indemnizacion de daños y perjui= cios que la protesta le ha irrogado, segun la estimacion que de ellos hagan los peritos que se designen, Los demandados, acompañan (foja 11) testimonio de la protesta aludida en la demanda y dicen: que las afirmaciones del actor son completamente inexactas ; que lo ocurrido fué, que Hernandez, como presidente de la Municipalidad los hizo compare.er al Diamante el día 15 de Octubre, á fin de hacerlos partícipes de un asunto ageno que en nada se relacionaba con ellos ; que en vista de esto, y por Jo que pudiese sobrevenir levantaron el acta de protesta que acompañan, el día 16 del mismo mes, sinotro lin que el de salvar sus derechos: que aparte de ser falsos los motivos que fundan la demanda, aun suponiéndolos ciertos, ellos no son de tal naturaleza que impongan la responsabilidad de daños y perjuicios segun la ley, siendo injustificable que por hechos como éste se moleste á vecinos trabajadores como lo son, llevándolos ante un Tribunal, Por mandato del Tribunal, para mejor proceder, el demandante señor Hernandez confiesa que la protesta en testimonio exhibida por los demandados á foja 11 es la misma en que basa su demanda, El actor, en este estado, presentó un pliego de posiciones que fueron absueltas por los emandados ú fujas 31 y 32, Y considerando : 4" Que el demandante don Antonio Hernandez no ha probado el hecho en que funda su demanda á saber, que don José y don Francisco Portoman, afirmaron en una protesta que él en su carácter de presidente de la Municipalidad los había obligado á suscribir exposiciones que ellos no conocfan, pues la protesta de foja 11 que él á foja... confiesa ser la misma á que se refiere en su demanda, no contiene tal aserto, limitándose los Portoman á consignar en ella lo siguiente : que E E a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-347

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