| sa FALLOS DE La SUPREMA CORTE | su simulacion ó falsedad ó que la cuestion verse sobre vicios de violencia, error, dolo ó fraude, Que esta doctrina es de rigorosa aplicacion al easo sub-judice puesto que en él se trata de probar la existencia de un nuevo contrato que extinguiría las obligaciones ereadas por los que fundan la ejecucion cuyo valor excede en mucho de 200 pesos y los contratos de esta importancia no pueden ser probados por testigos sinó sólo por escrito (artículo 1493, Códig» Civil).
Que aún en el supuesto de ser admisible la prueba testifical con un principio de prueba por escrito para probar los contratos que como el alegado por el ejecntado tienen por objeto dejar sin valor ni efecto un contrato anterior celebrado por escrito y teniendo como principio de prueba en este caso los contratos escritos de fojas 57, 97 á 103 y 277, celebrados entre el doctor García y otro de sus arrendatarios en las mismas condiciones de pago en que Castillo y Pessante pretenden que convinieron verbalmente con él, pues nv puede estimarse como tal el memorial del doctor García de foja 137 mi la carta del mismo de foja 278 en que niega precisamente que se celebrase el contrato verbal y por el contrario sostiene que el único que existe es el escrito con que se ejecuta; la prueba testimonial rendida no estableer la existencia del contrato verbal que se alega.
En efecto, todos los testigos presentados por la parte demandada con excepcion de Emilio Gay al reconocer sus firmas puestas en las exposiciones escritas de fojas 56 á 61, declaran que ellos en su carácter de arrendatarios del doctor Gareía asf como Pessante por Castillo y Pessante, aceptaron la propuesta de pagar por arrendamiento durante el año de 1897 el doce y medio por ciento del producto liquido de la cosecha, Este aserto de los testigos está en abierta contradiccion con el contrato escrito de Emilio Gay presentado por Pessante á foja "57 y con los firmados y reconocidos ¿or los demás declarantes de fojas 97 á 103 y 277 que son precisament- el principio de prueba eseria
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:342
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