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Fallos: 81:345 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 315 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 18, Vistos y considerando: Que los documentos con que se ha iniciado la ejecucion que contienen deuda por cantidad líquida de plazo vencido y que forman entre los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva son bastantes ú autorizar el procedimiento seguido y suticiente para fundar la sentenría de trance y remate, ordenando el pago de la deuda.

Que el ejecutado no ha comprobado que haya convenido con el actor en transformar la obligacion referida en otra mediante la novacion que ha opuesto por vía de excepcion.

Por ésto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos noventa y siete, se confirma ésta con costas. Nutifíquese con el original y repóngase los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT, — Il. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-345

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