DE JUSTICIA NACIONAL 315 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 18, Vistos y considerando: Que los documentos con que se ha iniciado la ejecucion que contienen deuda por cantidad líquida de plazo vencido y que forman entre los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva son bastantes ú autorizar el procedimiento seguido y suticiente para fundar la sentenría de trance y remate, ordenando el pago de la deuda.
Que el ejecutado no ha comprobado que haya convenido con el actor en transformar la obligacion referida en otra mediante la novacion que ha opuesto por vía de excepcion.
Por ésto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos noventa y siete, se confirma ésta con costas. Nutifíquese con el original y repóngase los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT, — Il. MARTINEZ.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos