DE JUSTICIA NACIONAL 383 ta en los cuales tolos ellos convienen en pagar la octara parte del producto bruto de la cosecha, cantidad que mo es igual al doce y medio por ciento del producto líquido sinó al dore y medio del producto bruto, La prueba testifical en cuanto al hecho principal que se trata de justificar no tiene pues el apoyo del principio de prueba por escrito y esto sólo bastaría para que no fuese admisible segun los artículos 1191 y 1193, Código Civil citado, Además, los testigos Juan Petean, foja 108 vuelta: Leogoido Besson, fojas 167 á 169, y Luis Milani, foja 17, declaraz que ningnno de los Gay, Emilio ni Elias, estuvieron en la reuA nion en que el doctor García propuso las modificaciones ez el rago del arrendamiento, y desde luego no pudieron saber de ciencia propia que Pessante aceptase en aquel acto alguna de ellas, ni las exigencias que hiciera García. Leopoldo Bessoz, fojas 163 ú 164; Juan Petean, foja 213: Máximo Schereye:, foja 195; Luis Milani, foja 169 vuelta, y Silvestre Chiabran, foja 223 vuelta; testigos propuestos por los demandados, desautorizan el contenid5 de las exposiciones citadas de foja: 9 á 63, pues repreguntados declaran que en la reunion aludida en que el doctor García propuso á sus arrendatarios que pazasez por arrendamiento anaal ocho pesos por cuadra 6 el doc: y medio por ciento del producto de la cosecha, en especie mo se hizo ningun contrato verbal ni escrito, manifestándoles el dee tor García que los que aceptasen una ú otra forma de pago volviesen otro dia á firmar y llevar sus contratos, agregando algunos que el doctor García, les dijo que los que no firmasen los nuevos contratos, quedarían sujetos á los que hasta entosces habían tenido. (Besson, foja 164; Milani, foja 171; Schereyer, foja 197), Resulta asf de la prueba testifical rendida per los excepeionantes que no sólo no aceptó Pessante en aquella reunion la propuesta de hacer el pago del arrendamiento en especie, sine
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:343
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