Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1899.
Vistos y considerando : que segun resulta de nutos, el recurrente Pedro Balestrazi se encuentra procesado por el delito de falsificacion de billetes de banco autorizados por la Nacion, ó por complicidad en el mismo, segun el auto de prision preventiva, corriente á foja doscientos tres de la ca usa principal.
Que la pena aplicable al hecho imputado ú Balestrazi, una ves probado, no permite la excarcelacion bajo fianza autorizada por el artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que, con arreglo 4 la jurisprudencia de la Suprema Corte para la excarcelacion bajo fianza, sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del delito imputado, y no las circunstancias que puedan fundar en definitiva la inocencia del procesado.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, el auto apelado de foja 5 vuelta, Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUANE, TO-
ARENT, — E. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:307
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