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Fallos: 81:279 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Recibida la rausa á prueba por nuto de foja 18 para la justificacion de los herbos alegados y no consentidos, «e produjo la que indica el certificado á foja 34, habiendo agregado los alegatos de las partes, y llamádose autos para sentencia, Y coasiderando : 1 Que vs principio de derecho universal y jurisprudencia constante de la Suprema Corte, que al actor in cumbe el onus probandr en el juicio, y que no justificando los extremos vn que reposa su demanda, el demandado debe de ella ser absuelto. Actor non probandr reus absolvitur (ley 19, tit, 14, part. 3").

2" Que la demanda instaurada por doña Mariana Sahasquet se funda en haber adquirido del Banco Hipoterario Nacional el bien á que se refiere el primer resultando, y desde luego, era ú su cargo la comprobacion de tal hecho. ¿ Cumplió la actora con ese deber legal ? Las constancias de autos demuestran eviden temente que no, En efecto, el documento-recibo de foja 1, y que es en el que se apoya la accion deducida, por el instrumento presentado como recaudo del juicio y del que arranca el pretendido derecho de la señora Sahasquet, lejos de acreditar la aseveracion hecha sobre la adquisicion en remate público de la propiedad individualizada, la destruye por su base, pues, que si bien ese documento demuestra que el Banco vendió la referida finca, y que el martillero recibió una seña en dinero como garantía del cumplimiento del contrato, noes menos cierto, que de su propio texto resulta suficientemente comprobado, que el adquirente de ese bien lo fué el señor M. Sahasquet, entidad bien diferente por cierto de la persona de la actora. Es una señora la que instaura la accion, y la forma que aparece en aquel recibo es la de un hombre, circunstancia especial que establece una verdadera disparidad entre ellas, alejando toda idea de confusion entre las mismas, hasta por su propio nombre.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-279

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