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Fallos: 81:231 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Y considerando : 1° Que se trata de una accion entablada por una persona que no forma parte de la dotacion del buque, que se hallaba accidentalmente es. él ocupado en la operacion de la descarga de mercaderías y que segun se expresa en el instrumento público de foja $ tiene su domicilio en esta Capital, calle Pedro Mendoza número 773, 2" Que segun lo ha declarado la Exma. Suprema Corte de Justicia en el fallo que se registra en la série 2", tomo 10 pág. 380 , al arraigo del juicio al que se refiere el artículo 74 de la ley de Procedimientos tiene por único objeto garantir á los habitantes de la República contra las demandas injustas y temerarias delos extranjeros no domiciliados. Que no habieno mis responsabilidad qu por las costas y estando éstas garantidas con el nombramiento de un procurador no debe hacerse lugar al arraigo. .

Por esto, se rechaza con costas la extepcion opuesta y contéstese la demanda dentro del término legal.

Repónganse las fojas simples, Ayustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Setiembre 30 de 1899.

Vistos y considerando: Que no está demostrado que el demandante se halle domiciliado fuera de 1: República, hecho en que se funda la vscepcion de arraigo opuesta por el demandado.

Que por el contrario, del instrumento de fuja primera aparece que el actor se hallu domiciliado en esta Capital, habiendo además el demandado consentido en la resolucion de la excep

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-231

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