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Fallos: 81:232 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cion sin que el incidente se reciba á prueba, lo que se demuestra por haber deducido solamente el recurso de apelacion.

Que en estas circunstancias no procede el arraigo prescripto por el artículo setenta y cuatro de la ley de Procedimientos.

Por esto, se confirma con costas el auto apelado de foja doce, Notifíquese con el eriginal y repóngase los sellos, devuél vanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, -—
OCTAVIO BUNGE, —- UAN E. TO-

RRENT. — El. MARTINEZ.

CAUSA CUCLX NN
Don Antonio Tedesco contra IHoulder Brothers y compañía por daños y perjuicios; sobre prueba de testigos Sumario. — No vzistiendo culpa ni apareciendo negligencia en el interesado, debe señalarse nuevo día para la declaracion de los testigos presentados en tiempo, Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

CERTIFICADO DEL SECRET,RIO
Buenos Aires, Marz_ 398.

Señor Jurz: No me es posible expedir el certificado ordenado en el decreto que antecede en la parte referente á la comparencia de la parte actora y sus testigos, ála awliencia del día cuatro

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-232

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