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Fallos: 81:233 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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del mes de Febrero próximo pasado, por cuanto en esa fecha no concarrí á la secretaría por razon de enfermedad; pero interrogados al respecto los empleados de oficina, me informan que es cierto que compareció el ex-apoderado del actor, señor Diniele, con los testigos de la referencia y que no se pudo recibir deciarácion á ninguno de ellos, por las razones manifestadas en el precedente escrito, En cuanto al término de prueba, se halla vencido, habiendo empezado á correr el día seis de Noviembre del año próximo pasado y fenecido el día 11 de Diciembre del mismo año.

J. UM. Zavalía.

ralleo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 4 de 1898 Y vistos : En la revocatoria solicitada á foja... Y considerando que del precedente informe del actuario no resulta que por negligencia imputible á la parte no hayan tomado las declaraciones de la referencia, sinó por omision de la autoridad, ni tampoco que haya estado remisa en urgirla recepcion de esas pruebas, pues que pudo presumir que duda la causa que impidió se recibieran esas declaraciones, el Juzgado señalaría de oficio nueva audiencia. Por esto, no ha lugar á la revocatoria solicitada á foja...

P. Olaechea y Alcorta.

LS
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1899.

Vistos : No apareciendo negligencia ú omision imputable al demandante, y por los fundamentos concordantes del auto de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-233

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