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Fallos: 81:236 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE quien prometió pagar todos los gastos de curacion de Stanca y darle en compensaci... de la pérdida de salarios sufrida la can— tidad de 600 pesos moneda nacional legal, pero el tiempo fué pasando y el señor Peycheaux dejó de cumplir sus promesas siendo esta la causa de haber entablado antes de ahora esta demanda y siendo tambien la de hacerlo ahora en vista de la mala fé del demandado.

Los hechos expuestos constituyen lo que la ley civil califica de acto ilícito productor de daños y perjuicios ú tercero sincul— padeéste y con imprudencia 6 negligencia del causante 6 de personas que obligan á otras de quienes dependen con sus uetos y que se regula por los siguientes Fundamentos legales 1" Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia »casiona un daño está obligado á la reparacion del perjuicio; tal obligacion se extiende á los daños que cansan los que están bajo nuestra dependencia ó por las cosas de que uno se sirve 6 se tienen á nuestro cuidado (artículos 1109 y 41143 del Código Ciril).

2 Las personas damnificadas por actos de personas que dependan deotras, pueden perseguir directamente ú las que son civilmente responsables del daño ante los tribunales civiles, sin estar obliga:los á llevar á juicio ú los autores del hecho (artfculo 1123, Cód. Civil).

8 El daño eomsiste en un perjuicio susceptible de apreciacion pecuniaria causado en las cosas Ó personas y comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido sino tambien la ganazcia de que fué privado el damnificado y toda reparacion del daño, sea material ú moral, debe resolverse en una indemnizacion pecuniaria que fijará el juez apreciando prudentemen

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-236

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