do de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y sedeclara en consecuencia que el juez competente para el conocimiento de esta causa es el juez federal; devuélvans» estos autos para que el juzgado reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido proceda ú resolver lo que corresponda en derecho. Notifíquese original y repóngase los sellos,
BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAS.
OCTAVIO BUNGE, --- JUAN E.
TORRENT, — H. MARTINEZ.
CAUSA CCOLNXAIX
Don Ramon Llamosas contra la Compañía de Lamport y Holt, por cobro de pesos; sobre arraigo Sumario. — No probándose el heeho de ballarse el actor domiciliado en el extranjero, no procede la excepcion de arraigo, Caso. — lo explica el Fallo del Juen rederai Buenos Aires, Mayo 15 de 1897.
Y vistos para resolver sobre la rxcepcion opuest: por los demundados.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:230
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