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Fallos: 81:171 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Creo que lo que dejo expuesto basta y sobra para que V.S.

provea como lo dejo solicitado, condenando en las costas ú los señores Sepp Hermanos y compañía, de acuerdo em el artículo 760 del Código Cir 1.

J. Rotet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Detubre 25 de 1598, Y vistos: Por los fundamentos legales aducidos por el señor procurador fiscal, foja 8, que el juzgado conceptúa procedentes, no se hace lugar úla consignación hecha por los señores Sepp Hermanos y compañía. Repóngan=r el papel, Agustin Urdmarram.

Auto del Juez Federal Buenos Aires. Noviembre 3 de 189, Autos y vistos con arrezlo al artículo 760 de Código Civil, se declara que las costas originadas sen á cargo de los señores Sepp Hermanos y compañía, Repóngase el papel.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-171

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