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Fallos: 81:168 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E E: fe e 168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pago por consignacion del expresado impuesto, haciendo uso del derecho que en su entender les acuerda el artículo 752 del Código Civil, pidiendo en su consecuencia la aprobacion de tal neto por V. S., declarándola válida y capaz de los efectos que el artículo 759 del mismo Código le atribuye.

Creo que V. S. juzgando la expresada consignación debe res chazarla por improcedente didas las consideraciones que piso á exponer, Esa consignación 10 está comprendida dentro del artículo 757 como se establece por los señores Sepp Hermacos y Compañía, No comprendida dentro de los incisos 29, 3", 5", 6° y 7 del expresado artículo tampoco está dentro de los incisos 1" y 4" que son los únicos que podían haberles inducido ú creer que se trataba el caso del artículo 757, No está la consignación de que se trata dentro del inciso 1", porque el arreedor, en vste caso -l inspector en representación de la administracio: de impuestos internos, no rehusó el pago de lo que cobraba, aun cuando se rehusara á recibir una letra por uva cantidad menor, que era lo único que el deudor, es decir los señores Sepp Hermanos y compañía Je ofrecían por tal ó cual razon que no es el caso de examinar.

Es indudable que para que la consignacion tenga lugar, segun la expresada disposicion, vs necesario que el acreedor no quiera recibir el pago ofrecido por el deudor, debiendo enten"erse por tal pago la cantidad necesaria á la rhancelacion de la deuda, pero nunca un pago menor ni distinto, pues ell» importa sencillamente que el deudor puede beneficiar Je la consignacion haciendo un pago parcial, ó puede modificar con su solo criterio la deuda que su acreedor le exige, No es este el caso del Código. El caso el inciso 1° del artículo 757 es aquel en que el acreedor tratase de obstaculizar el pago con objeto de luero 6 de cualquier otro interés, á pesar de ofrecérsele íntegro por el deudor, Así lo significa la ley 8, título 14, partida 5° y el artículo aaa

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-168

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