Cuarto: Que en cuanto á su fondo, la resolucion apelada hace una apropiada aplicacion de lo dispuesto — artículos sete cientos cincuenta y seis, setecientos cincuenta y siete y sete cientos cincuenta y ocho del Códig» Civil, lo que se observa ante la comparacion de estos artículos del Cóligo Civi:, con el escrito de demanda, corriente á foja seis y consignada en la ex posicion del acta de fujas una y dos, que ellas han exhibido: 4 saber, que no quisieron pagar al inspector Villar ni han consignado posteriormente el valor del impuesto que corresponde al alcohol fubricado durante los días veintitres ú veinticinco de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho, por las razones de órden constitucional y legal de que se creen asistidos para sostener la inconstitucionalidad ó la inapiicabilidad de la ley número tres mil seiscientos noventa y ocho en lo que respecta si los días citados ; ó 1o que es lo mismo, que no han ofrecido pa gar di han consignado toda la suma que el recaudador estaba encargado de cobrar deacuerdo con la ley que lija expresamente el veinticinco le Azusio como fecha desde la cual ella em pieza a regir para que la consignación se hallase en los términos del artículo -tecientos cincuenta y siete y sus concordantes del Código Civil, Por estas consideraciones : se confirma con costas la sentencia recurrida corriente d fojas veintidos vuelta. Notifíquese original y repuesto los sellos devuélvans»,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — E. MARTINEZ. — ABEL BAZAN (en disidencia).
Ens
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:174
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