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Fallos: 81:172 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 26 de 1599.

Y vist»: Resulta: Prrmero : Que por el escrito de fojas seis, los recurrentes se pre-entiron al juzgado a quo pidiendo que se declare válida la consignacion efectuida por la letra corriente ú foja tres. cuya con-ignacion habían hecho por rehuzarse árecibir ¡a misma letrar] inspecto: de impuestos internos don Emilio Villar, quien, despues de aceptar la dec. aracion fundada de los mismos recurrentes sobre el expendio de alcohol! de su fúbrica de Conchitas, durante eí mes de agosto de mil ochocientos, pretendía aplicar la ley número tr-s mil quinientos ochenta y siete -olamente hasta el veintidos de Azosto, de manera que grave dicho expendio la ley número tres mil seiscientus noventa y ocho desde el veintitrs de Agosto, no obstante haber sido publicada el veinticinco del mi-mo mes como se expone enelacta de fojas una i dos acompañada al escrito de demanda.

Segundo : Que corrida vista al procurador fiscal por el auto de foja siete vuelta, éste la evacúa di foja ocho y pide que la consiznacion sea rechazada con costas, por no estar comprendida en ninguno de los casos en que ladeclara admisible el artículo setecientos cincuenta y cinco del Código Civil, citado por los demandantes, una +e2 que consta en el arta acompañada, que el inspector de impuestos internos no se negó á recibir la suma debida, sinó una que está de acuerdo con la ley que el inspector tenía la mis:on de ejecutar, sin juzgar del valor constitucional de la ley, lo que tampoco es lícito hacer 4 los demandantes, sinó á la autoridad judicial en el modo y forma que las leyes vigent.s establecen.

Tercero : Que llamados autos 4 foja catoree vuelta, el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-172

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