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Fallos: 81:173 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 173 juzgado a quo se pronunció sobre el punto sub-judire de conformidad con lo pedido por el procurador fiscal, ampliando + resolucion por el auto de foja veinticinco, con la declaracion de que todas las vostas provesales son de cargo de los demandantes ; enyo pronunciamiento y resolucion han sido objeto de los recursos de nulilid y apelación interpuestos por el escrito de fojas veintiseis, los que han sido concedidos en la relacion por el auto de fojas veintiseis vuelta, Y considerando: Primero: Que el rerurso de nulidad no paede admitirse bajo el punto de vista del procedimiento, purque el que ha precedido 4 la resolucion recurrida, se halla libre de todo defecto que pudiera anularlo por una disposicion legal expresa, como se establece en el articulo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, Segundo : Que en efecto, una vez expedido el procurador fiscal ú foja ocho, importando su vista la contestacion de una dedinaria, por no estar rontradicho heeho alguno de los LA por las partes no ha debido el juez 2 quo, despues de ados autos por la providencia de foja catorce vuelta, deeretar sustanciacion alguna intermedia, ni menos recibir la causa ú prueba;sinó pronunciar la sentencia definitiva de acuerdo con lo que disponen los artículos noventa y uno y ciento setenta y ocho de la ley de procedimientos citada, Tercero : Que en cuanto á su forma, la resolucion recurrida no adolece propiamente de nulidad, porque al incorporar á su texto los fundamentos deía vista de foja ocho, ha expresado los de hecho y de der- ho en que descansa su fallo, siendo visible que en sí misma la decision de foja veintidos vuelta que no hace lugar á la consignacion hecha por los demandantes, es expresa, positiva y ' precisa ; l) que la pone fuera de la declaracion úá que alude en su primera parte el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, ajustindose á la prescripcion del artículo trece de la misma ley. i

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-173

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