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Fallos: 81:176 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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o solverla del mismo modo, como ha sucedido, por cuanto no se É : ha expresido con claridad en dicha demanda, la persona del E demandado y enla hipótesis de que ella debiera entenderse dirigida contra la Oficina de impusstos internos por el hecho que y se ha denunciado de uno de sus empleados, 5 contra el ministro de hacienda romo se indica en los certilicados dv depósito de fojas tres y cuatro, no sería por ello anís viable, no habiéndo— se presentado como no se ha presentado la rospectiva Liceneia del Congreso pari entablarla, porque en ambos casos la referida demanda estaría dirigida contra el gobierno nacional de cuya administracion una y otra de esas reparticiones son una mera dependencia sin personería independiente y propia para estar en juicio romo demandados, desde que no hay ley aiums que les haya atribuido tal personerí», Por estes fundamentos, s- confirma el auto reenrrido de foja veintidos vuelti en cuanto rechaza la demanda de foja seis, sin dar» el aícance de una resolución sobre el fomi da misma, lepuestos los sellos, devuélvanse,

ABEL. GAZAN.


CAUSA CCOLYVES
Contra Francisco Franghella; sobre extradición Sumario. — No vbsti á la concesion de extradición la naturalizacion del requerido posterior al hecho que motiva el requep rimiento.

É sal

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-176

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