DE JUSTICIA NACIONAL 137 fecto legal en el modo de proponer la demanda, y agrega: que es improcedente la accion entablada por la actora contra varias personas conjuntamente, porque no existe respecto de alguna de ellas, ninguna relacion jurídica, desde que todos los demandados no tienen la posesion ú ocupacion del cimpo proveniente de un mism" orígen. Que la práctica y jurisprudencia establecida es confor.ne con la doctrina de la separacion de !os litigios, por cuyo motivo pide que se declare mal deducida la accion, y se condene ú la actora en las costas, Que ú foja 119, la actora contesta la excepcion, sosteniendo :
Que cuando hay identidad de acciunes, aun cuando las personas contra quienes se dirige sean distintas, la acumulacion de aquella procede, y en el presente caso, la demonda se inició de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del Código de Procedimientos una vez que las acciunes no se contradicen, sinó que son idénticas en su orígen é iguales en cuanto al fin que se persigue. Que en atencion 4 los fundamentos aducidos, debe rechazarse la excepcion y condenarse en las costas al doctor Hall, 3" Que abierta la causa ú prueba, la actora produce 4 foja 184 la declaracion de don Luis Sajous, quien depone al tenor del interrogatorio de foja 183: « que sabe por haberlo oido decir 4 don Cárlos Besoni (como jefe de todos los arrendatarios), que éste y los demás demandados, eran ocupantes de distintas fracciones de tierra del campo conocido por de la sucesion Santa Coloma, el cual se encuentra situado en el departameuto de San Lorenzo, distrito de San Gerónimo y porque aquél le enseñó el contrato de arrendamiento firmado por el doctor Hall, A foja 185, declara don José Janchee, al tenor del mismo interrogatorio que e sibe lo manifestado por el anterior testigo, por habérselo dicho los arrendatarios, mas no ha visto los contratos que éstos dicen tener », A foja 186, declara den Pedro Suarez que, « como vecino
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-137¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
