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Fallos: 81:135 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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senta y ocho de la constitucion de la provincia de Buenos Aires, y por la ley y casos fallados por el poder judicial de está misma provincia de que el actor hace mérito á foja nueve vuelta, no es de los que corresponde conocer á esta Suprema Corte, puesto que por ella no se controvierte accion civil alguna de acuerdo con lo que disponen los artículos primero y segundo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales y como se halla resuelto en diversos fallos de ésta misma Corte entre los que se encuentra el de la página trescientos setenta y tres del tomo noveno de la coleccion, Por estas consideraciones, y no cuestivnándose sobre la inconstitucionalidad de algun decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, sedeclara no haber lugar con costas ála demanda de foja primera, Notifíquese con el original, y repuestos los seilos archívese.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — H. MARTINEZ.
CAUSA COCLXE
Doña Eusebia G:. de Fernandez contra don Cárlos Besoni, don Celestino Giai, don Antonio Yanetti, don Celeste Palandi, don Ernesto Tossi y don José Boyma, por reivindicación ; sobre excepciones dilatorias.

Sumario. — Las excepciones dilatorias que no se hon opuesto en la estacion oportuna del juicio, no pueden hacerse valer en el alegato de bien probado,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-135

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