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Fallos: 81:133 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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particular á título de dueño, de acuerdo, con lo que disponen las leyes que cita de la referida provincia.

Segundo : Que fundundo su demanda, relaciona el actor los antecedentes de la concesion hecha por el Poder Ejecutivo de Buenos Aires, á don Zacarías del Pozo, de unas or:ho mil heotáreas de tierra en Pringles y la Gama, sin hallarse el concesionario en las condiciones de ocupante exigidas por las citadas disposiciones á que debió ajustar el Poder Ejecutivo la concesion, por lo cual ésta fué ilegal y nula, habilitando al mismo actor para denunciar como tierra que no hubiera salido del daminio fiscal, las ocho mil hectáreas concedidas á del Pozo y para pedir que sele autorice para retrovertir al dominio público dicho número de hectáreas de tierra, mediante la compensacion acordada por la ley provincial, que es la de compra de la tierra denunciada, por la mitad de su precio.

Tercero : Que corrido traslado de la demanda por el auto de foja veintinno, lo evacúa 4 foja veintiseis, el doctor Manuel Portela, representante del Poder Ejecutivo de Buenos Aires, segun el oliciv de foja veintitres, pidiendo el rechazo de la demanda con costas, por no reconocer en un particular ningun derecho para decir de nulidad de los actos de 3u representado, uno de los cuales es la concesion que hizo á del Pozo por motivos más ó menos legales.

Cuarto : Que basando el demandado su defensa en la excepcion opuesta, manifiesta que los hechos aducidos por el actor son exactos, menos el de haber pretendido la compra del campo cencedido á del Pozo, por la mitad de su precio ; porque lo que reclamó al hacer lo que él llama so denuncia, fué la compensacion de un veinticinco por ciento del valor de la tierra, una vez retrovertida al dominio público, agregando que el actor ha omitido referir que despues del fallo de la cuestion á que alude entre Marechal y del Pozo, el Poder Ejecutivo anula la escritura otorgada en fuvor del último y le devolvió las letras que

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-133

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