Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:134 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE había suscrito para el pago del precio del campo concedido.

Quinto: Que ú foja cuarenta y seis fueron llamados autos con fecha cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, Y considerando: Primero: Que en la demanda de foja primera nose alega la existencia de ningun vínculo que ligue úá la provincia demandada respecto del actor, sinó un derecho que éste cree tener y califica de derecho adquirido, para denunciar tierras que concedidas indebida é ilegalmente por el Poder Ejecutivo, se hallan en el caso de las que no hubieran sido objeto de concesion alguna, requiriendo el ejercicio de ese derecho como lo expresa ú foja diez y ocho vuelta la gestion de vn pleito de nulidad de la concesion, para retrovertir al dominio público la tierra concedida, cuyo pleito quiere seguirá su costa el mismo actor, sin permitírselo el Poder Ejecutivo demandado, por considerar indecorosu autorizar á un particular para que tache de nulidad sus actos y por contar la provincia con empleados á quienes incumbe en las gestiones de ésta nuturaleza, en razon de lo cual pide que ésta Suprema Corte ordene que se dé por el Poder Ejecutivo la autorizacion denegada, Segundo: Que en los términos expresados, la pretension del actor consiste en resumen, en obtener un cargo ó empleo del Poder Ejecutivo de Buenos Aires, que éste no ha creido deber acordar por lo que se pide á esta Corte enmienda ó revovacion de tal denegucion ú efecto de que pueda el pretencioso hacer la gestion que manifiesta á foja diez y ocho vuelta en favoz del dominio fiscal de Buenos Aires, con el fin de conseguir el beneficio á que se cree con derecho, bien por la venta del campo cuya retroversion haga declarar, segun su demanda, bien por la comision de un veinticinco por ciento del valor del mismo campo, que ha pedido ú estar á la version del representante de la parte demandada.

Tercero : Que semejante pretension si acaso diese lugar á alguna controversia jurídica por lo que dispone el artículo se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos