dicion de que el vendedor la adquiera próviamente, ó la ratifique el dueño (artículo 1330, véase Marcadé, Duranton, Aubry y Rau, nota al artículo citado, Código Civil). " 119 Que enel caso sub-judice, se trata de la venta de una cosa agena hecha por parsona que no representaba á la entidad propietaria, sin que medio por otra parte la ratificicion de ésta.
Que por lo tanto, la accion instaurada es procedente y debe auf declararse.
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 97, fallo declarando nula y sin valor legal la escritura corriente á foja 58, otorgada á favor de don Francisco Plurutti, y en consecuencia, que la finca ubicada en el pueblo de Chascomús, en la calle Franklin, entre las de Buenos Aires y Alvear, pertenece en exclusiva propiedad á la sociedad de beneficencia « Unione Italiana » que tiend su asiento en el mismo local, y sin perjuicio de las uociones civiles ó c:iminales á que hubiere lugar y todo con costas. En consecuencia, líbrese oficio á la oficina de la propiedad, para la anotucion correspondiente, como há- " gase saber al escribano Cesáreo C. Quirós, practique en la escritura matriz la anotacion marginal respectiva. Notifíquese original, repónganse las fojas, regístrese en el libro de sentencias.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1899. , Vistos y considerando : Que ño obstante el nombre que el demindante da á la accion que ha deducido, no se trata enel | presente juicio de un pleito subre la validez ó nulilad de la :
T. LIZXI , |
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:129
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