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Fallos: 81:128 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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o teada en la demanda y contestacion, Que de todas maneras, paE Tece fuera de duda, que la fraction presidida actualmente por E don José Mazzucehi, constituye la primitiva sociedad, y la que E obtuvo la investitura de persona jurídica, segun se desprende de los estatutos mandados agregar por el juzgado, con calidad E de mejor proveer.

E 8° Que independientemente del vicio de que adolece la autorizacion reconocida á Julio Mazzucchi y Santiago Pistarino, por una asamblea que se dice reunida de miembros de una sociedad de hecho en la que han debido figurar todos los que la formaban (ver artículo 46, concordantes artículos 1004, 1676, y 4881, inciso 7", Código Civil), es indudable, que la verdadera sociedad propietaria, no intervino por sí, ni tuvo noticia de la enajenacion hecha á Plurutti, y que en tales condiciones su dominio no ha podido sufrir alteracion desde que cualquiera que fuera la suerte de ambas fracciones disidentes, con arreglo á sus estatutos y preseripcioues reglamentarias, la prepiedad no ha podido transmitirse ni gravarse sino en conformidad con aquellas, y por el órgano del representante que legalmente 1a socie= dad se había da:lo, 9 Que siendo evidente que la propiedad fué adquirida en 1887, varios años antes de la constitucion de la sociedad que vendió á Plurutti, no es dudoso que la finca pertenece ú la que precide don José Mazzucchi, y desde que se ha reconocido que ni éste ni sus predecesores en la representacion de la sociedad, no han intervenido para nada en la rnajenacion de la referencia, la venta hecha á Plurutti es absoluta y radicalmente nula, por ser hecha por persona que carecía de la representacion de la socieda: propietaria.

10" Que es inherente al dominio, el derecho de disponer de los hienes por actos entre vivos (artículo 1513 y sus concordantes, Pothier, Demolombe, Zachariae, nota ul dicho artículo, Código Civil), siendo nula la venta de cosa agena, si no es con la con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-128

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