130 FALLOS NE La SUPREMA CONTE É escritura de foja cincuenta y ocho bajo el punto de vista de sus + formas y fuerza probatoria, sinó de su valor intrínseco, comu 4 tátulo traslativo de dominio de la cosn objeto del litigio, siendo E ú eserespecto que los interesados sosticnen contradictoriamente E sus respectivas pretensiones. .
| Que correspondiendo decidir la cuestion en esos términos, E segun lo ha hecho !a sentencia del inferior cuya revocatoria tan sólo se pide enla expresion: de agravios, y segun lo dispone la ley diez, título diez y siete, libro 4, Recopilacion Castellana, hay queestablecer desde luego que el demandante y demandado están acoriles en reconocer que el inmueble en litigio fué adquirido antes de mil ochocientos noventa en propiedad por la sociedad « Unione Italiana > de Chascomús, sosteniendo el demandado y que su derecho deriva de esa sociedad, lo que se niega por el actor, Que el demindado, absolviendo las posiciones décima cuarta, décima quinta y décima sexta de foja sesenta v seis, confiesa que se ha formado en Chascomús, despues de Febrero de mil ochocientos noventa otra sociedad italiana con el mismo nombre e Unione Italiana »; que ésta tiene su local en casa de don Luis Rosconi en la calle Belgrano entre Maipú y Casero: y que la socielad « Unione Italiana » que tiene su local en la casa de que pretende ser dueño es la misma que existía antes de la asamblea de nueve de Febrero de mil ochocientos noventa, Que respondiendo ú la vigésima quinta de las mencionadas posiciones, confiesa igualmente que don Domingo Bellotti, don Domingo Blunno y don Jose Mazzucchi fueron sucesivamente L encargados de la presidencia de la sociedad « Unione Italiana » h que ocupa la casa del pleito, resultando demostrada esta última circunstancia por las declaraciones de que se ha hecho mérito y confirmado por la escritura de poder de foja primera, otorgada por elcitado don Domingo Blunno cimo presidente del consejo directivo de la referida sociedad, en cuyo nombre se sigue esta causa.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:130
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