DE JUSTICIA NACIONAL 131 Que con esos antecelentes, el pleito sibre el mejor derecho pretendido por las partes, no puede sinó resolverse en favor del demandante, porque éste ha probado ser la misma sociedad que adquirió la cosa, y que continuó ocupúntola, mientras que el demandado no ha producido praeba alguna que sirva á acreditar que la propiedad de esa cosa huvicse pasado á la sociedad que con el mismo nombr: de « Union Italiana» se formó después y que funciona en otro local, como sería necisario para que su título, emanado de esta nueva sociedad fuera hábil para transferir el dominio y esto, aunque hubiera sido seguido de la tradicion, la que no ha sucedido (artículo dos mil seiscientos uno y concordantes del Código Civil).
Que en defecto de prueba por parte del demandado y siendo anterior ála fecha de su título la posesion del demandante esas circunstancias basturían para rechazar las pretensiones del primero, con arreglo á la doctrina del artículo dos mil setecientos ochenta y nueve del Código Civil, y ley veintiocho, título dos, partida terrera.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentenvia apelada de foja ciento treinta y seis, se conlirma ésta con costas, en cuanto importa declarar que la escritura de foja cincuenta y ocho, no contiene un título traslativo de dominio á favor del deman dado. No se hace lugar al recurso :de nulidad por no aparecer fundado y porque el recurrente ha hecho de él abandono implícito en la expresion de agravios. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE, --- JUAN E.
TORRENT, — H. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:131
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