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Fallos: 81:127 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 127 en forma ilegal), otorgó la escritura á favor del demandado, lo que se evidencia por las mencionadas confesiones de Plurutti, quien reconoce que los presidentes que se han sucedido desde 1890 en adelante, ban sido los señores Domingo Berlotti, Domingo Blunno y José Mazzuechi, ninguno de los cuales figura en la escritura de foja 58, que lleva no obstante, la fecha del 24 de Julio de 1861 (ver contestacion ú la 25° posicion).

4" Que estando constatado, que la soriedad vendedora, se formó con posterioridad al año 1890, no es susceptible de discutirse el punto relativo ú la propiedad de la finca de que se trata, puesto que fué adquirida en 26 de Setiembre de 1887, con mucha anterioridad, por consiguiente, ála constitucion de la sociedad que vendió á Plurutti, 5° Que no se ha sostenido, y menos se ha demostrado, que la segunda sociedad haya sucedido en los derechos de la primera, deduciéndose todo lo contrario de la circnnstancia reconocida de que ésta última existe y funciona en el propio local que antes tenía (ver posicion 16"), habiendo obtenido la investidura de persona jurídica, con fecha 10 de Agosto de 1890, y siendo distinta en su entidad colectiva de aquella á quien se compró la finca de que se trata.

6" Que partiendo de la base de esta duplicidad de sociedades existentes en la misma localidad, y establecido que la que ven- ° dió á Plurutti, es la que se form, con posterioridad á la asamblea de 1890, toda la cuestion queda reducida, á resolver si la representada por don Julio Mazzucchi, y don Santiago Pistarino, ha podido enajenar válidamente la finca en litigio, 6 lo que es lo mismo, si ésta tenía algún derecho sobre dicha finca.

7° Que esta cuestion, puede resolverse con los elementos de . prueba, que constan de autos, sin necesidad de examinar la validez ú nulidad de la expulsion hecha por una de las fracciones de los socios disidentes en la asamblea de Febrero de 1890, con tanta mayor razón, cuanto que esta cuestion no ha sido plandes: .

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-127

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